Inmobiliaria

Resolución UIF 207/2025: ¿Por qué es crucial para el sector inmobiliario?

La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó el régimen contra la financiación del terrorismo con la Resolución 207/2025, y si bien las entidades financieras ocupan un lugar importante en la normativa, también es crucial para el resto de los sujetos obligados.

En la actualidad, la mayoría de las inmobiliarias no realizan congelamiento de fondos, pero sí deben controlar listas y reportar coincidencias en 24 horas. En caso contrario, esto puede implicar riesgos y sanciones.

Principales aspectos de la UIF para sujetos obligados

Entre los principales aspectos que los sujetos obligados no pueden pasar por alto, en especial aquellos que no están catalogados como entidades financieras, se pueden destacar:

Controles automáticos y diarios contra listas ONU y REPET: La resolución exige comprobar si las personas -físicas o jurídicas-, entidades, beneficiarios o titulares de activos involucrados en operaciones están incluidas en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o del Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento.

Reporte obligatorio: La normativa establece además que ante coincidencias u operaciones sospechosas se debe enviar un reporte a los organismos correspondientes.

Congelamiento administrativo de bienes y otros activos: En caso de coincidencias con las listas mencionadas, tanto las inmobiliarias como otros sectores están obligadas a congelar de inmediato bienes u otros activos involucrados.

Sanciones severas: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta y otras resoluciones implica sanciones severas para los sujetos obligados.

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