Acuerdo

Las principales claves de la Resolución 207/2025 de la UIF

Por Lorena Barros

La Unidad de Información Financiera (UIF) adoptó una nueva actualización integral del régimen de prevención y combate de la financiación del terrorismo mediante la Resolución 207/2025, vigente desde el pasado 4 de noviembre de 2025.

En líneas generales, este nuevo marco sustituye a la Resolución UIF 29/2013 y pasa a unificar las obligaciones para todos los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246.

De esta forma, la regulación pone foco en los nuevos controles de listas, la obligatoriedad de reportar acciones de terroristas en 24hs y el congelamiento de fondos.
Así, entre los principales cambios que incluye con relación a las normativas anteriores, se pueden destacar:
 

  • Incorporación de controles obligatorios de la base de clientes con respecto a coincidencias que se pudieran generar sobre las personas humanas, jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por los órganos del Poder Ejecutivo Nacional.
  • Ratificación de la obligación ya dispuesta en normas anteriores de realizar un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo a UIF dentro de las 24hs a partir de la operación realizada o tentada por una persona que se encuentra incluida en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (REPET)


Cabe destacar que, en cuanto al congelamiento administrativo, este se produce ante dos detecciones de coincidencias. En las detectadas por el sujeto obligado se deberá efectuar el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones e informar inmediatamente a UIF la aplicación de la medida, emitiendo un Reporte de Operación Sospechosa.

En tanto, las coincidencias surgidas a partir de una notificación de congelamiento por parte de la UIF se deberá llevar adelante el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones informando inmediatamente a este organismo la aplicación de la medida, emitiendo un Reporte de Operación Sospechosa y un Reporte de Orden de Congelamiento.

Criterios actualizados de la UIF para reportar operaciones sospechosas

De acuerdo con los cambios introducidos, los sujetos obligados mencionados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 deberán reportar, sin demora alguna, como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo aquellas operaciones en las que se constate:

  • Que la operación está vinculada a personas u organizaciones incluidas en la incluidas en la lista del Consejo de Seguridad de la ONU o por los órganos del poder ejecutivo nacional, así realice la operación, sean beneficiarios o le pertenezcan sus bienes.
  • Que los bienes u otros activos involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la Financiación del Terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista.
  • Que se indique en una notificación recibida por parte de UIF.


Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la Resolución será pasible del régimen sancionatorio previsto en el Capítulo IV de la Ley 25.246 y modificatorias: “Multa, de uno (1) a diez (10) veces el valor total de el/los bien/es u operación/es, en los casos que las infracciones se refieran a la no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos para ello”, entre otras.

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