Cómo impacta la reforma laboral en las organizaciones
Cómo impacta la reforma laboral en las organizaciones
En los últimos meses, uno de los temas más discutidos en Argentina es el de los proyectados cambios a la legislación laboral o, como se la denomina, “Ley de Modernización Laboral”.
El proyecto develado el 11 de diciembre obtuvo dictamen favorable de las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Hacienda del Senado el 18/12/2025 y había pasado para su tratamiento en sesiones extraordinarias a celebrarse en febrero bajo el Decreto 24/26 del 19/1/2026.
A prácticamente dos meses de conocerse el texto original, volvió a circular una nueva versión, que fue discutida y aprobada por el Senado el 11/2/2026, el cual trajo algunos cambios en el texto del proyecto que había obtenido dictamen.
Sin perjuicio de esos cambios, el texto aprobado sigue la tendencia iniciada por el malogrado DNU 70/23, que luego iba a ser retomado por la Ley Bases.
El bloque normativo que constituirían la Ley 27.742 y – de aprobarse – el nuevo texto, parece dirigirse hacia un cambio de paradigma en la regulación de las relaciones laborales, mutando de un sistema centrado casi de modo exclusivo en las situaciones conflictivas, hacia otro que brinde una mayor previsión a las partes estableciendo una limitación a la eventual responsabilidad de los empleadores frente a los tan temidos juicios laborales.
Esa misma semana también se conoció el texto del Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el que se diseñó el esquema a través del cual se produciría el traspaso de las competencias y facultades jurisdiccionales.
De ello, es posible inferir que este cambio de paradigma traería aparejado asimismo modificaciones en el perfil que se espera de la Justicia con competencia en materia Laboral, la cual es vista muchas veces como la única responsable de la dirección hacia la cual ha mutado el Derecho del Trabajo.
A la espera del tratamiento del proyecto en la Cámara Baja, estos son algunos de los cambios más importantes para las empresas en comparación al texto original.

Reducción de la litigiosidad laboral
El creciente número de órganos vacantes, tanto en la Primera Instancia como en la Cámara, ha sido uno de los temas abordados y materializados en el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si bien estos cambios no producirán efectos positivos en el corto plazo, es muy probable que el recambio generacional, la modernización de los procesos judiciales, y una legislación de fondo más moderna y acorde a las necesidades actuales de las partes del contrato de trabajo traiga aparejadas buenas noticias.
El texto aprobado mantiene la eliminación de la aplicación del principio de la duda en la valoración de la prueba; la mayor limitación de la presunción de laboralidad de las relaciones; la clarificación de los conceptos que integran la base de cálculo de las indemnizaciones; la reglamentación de los requisitos que deben contener los certificados médicos en caso de enfermedades o accidentes inculpables; y el establecimiento de una tasa de interés única para los créditos laborales, aplicable en todas las jurisdicciones del país.
Respecto de la mencionada tasa de interés, el texto aprobado la establece en la determinada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. Lo llamativo es que el propio texto dispone cómo ha de aplicarse la nueva tasa de interés a los juicios en trámite sin sentencia definitiva o con un recurso de hecho pendiente.
En este sentido la norma dispone que en tales casos será de aplicación la Tasa Pasiva BCRA, la cual no podrá reducir en más de un 33% la suma que hubiera resultado de aplicar la nueva tasa. Asimismo, esta última operará como techo en el caso en que, por aplicación de la Tasa Pasiva BCRA, el monto de condena la superara. Cabe destacar que esta nueva forma de repotenciar las condenas debe ser aplicada de oficio por los jueces.
Por otra parte, el proyecto extiende el plazo para que el empleador haga entrega del certificado del art. 80 de la LCT de 2 a 45 días hábiles, siendo este plazo más ajustado a la realidad. La norma también prevé que tal obligación pueda cumplirse mediante la entrega de un certificado digital.
Por último, el texto viene a poner fin a la discusión acerca de qué trabajadores gozan de tutela sindical, limitándola a los delegados, representantes electos y hasta dos congresistas. Por otra parte, en caso de que el trabajador tutelado decidiera convalidar el despido dispuesto por el empleador en violación a la prohibición legal, podrá reclamar, además de la indemnización especial prevista por el art. 52 de la Ley 23.551, los salarios correspondientes al período restante del mandato. Para los candidatos no electos, el texto amplía la indemnización a una suma equivalente a un año de salarios, pero no permite acumularla a la prevista para el caso de despido injustificado (art. 245 LCT).
Disminución de costos laborales
Una sorpresa del texto aprobado es la relativización de la noción de tiempo de servicios. Según el nuevo texto, transcurridos dos años desde el egreso de un trabajador y su reingreso a las órdenes del mismo empleador, el tiempo de servicios anterior no ha de computar a los fines de establecer la antigüedad de aquél y de percibir los beneficios que derivan de ella – adicionales de convenio, período de descanso pago, salarios por enfermedades y accidentes inculpables, cálculo de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, entre otros -.
Una incorporación interesante – introducida originalmente por el DNU 70/23 y que no logró subsistir cuando se discutió la Ley Bases – es el del pago en cuotas de las sentencias definitivas. El proyecto establece dos plazos diferenciados – hasta 6 cuotas para las grandes empresas y hasta 12 cuotas para micro, pequeñas y medianas empresas -. Es de prever que tales cuotas llevarán una tasa de interés equivalente al de los créditos laborales que el mismo proyecto introduce – IPC + 3% anual -.
Por otra parte, el nuevo texto formula una importante distinción respecto de los salarios que han de abonarse en casos de enfermedades o accidentes inculpables. Por una parte, si la enfermedad o accidente fuera consecuencia de un riesgo asumido voluntariamente por el trabajador, éste percibirá el 50% de la remuneración.
En los casos restantes, será el 75%. Una vez diagnosticado el trabajador, si existieran discrepancias entre el diagnóstico inicial y el que formularan los profesionales que ejercen el control, las divergencias deben ser resueltas por una junta médica.
Mayor flexibilidad en la organización del trabajo
Ninguno de los cambios propuestos en el nuevo texto altera lo estipulado en las anteriores versiones. De esta forma, el proyecto mantiene la eliminación del proceso de restablecimiento de las condiciones modificadas, flexibiliza los contratos a tiempo parcial y plazo fijo, y clarifica los alcances de los contratos de temporada y por equipos.
Menor responsabilidad solidaria
El texto aprobado del art. 30 de la LCT establece que, en los casos de cesión total o parcial del establecimiento o de la contratación o subcontratación de trabajos que hacen a la actividad normal y específica del establecimiento, el cedente o contratante debe – a los fines de eximirse de responder solidariamente con el cesionario o contratista – exigir el registro de las relaciones laborales que este último mantenga, así como el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social.
Por otra parte, también se ha propuesto una importante modificación al texto del art. 31 de la LCT, el cual limita la responsabilidad solidaria del conjunto económico al caso en que hubieran existido maniobras fraudulentas.
Estos cambios destacan a de generar incentivos para que las empresas puedan integrarse con otras sin temor a ser responsabilizadas por los incumplimientos de otras.
Simplificación administrativa y fiscal
Una de las grandes ventajas del proyecto ha sido la de la simplificación de los trámites registrales de las relaciones laborales.
Si bien no se han proyectado cambios en el texto que impliquen un retroceso en este sentido, el nuevo documento mantiene el registro único de las relaciones laborales y sus implicancias fiscales y previsionales ante ARCA, autorizando a los empleadores a llevar libros y recibos digitales.
Cabe destacar que el texto aprobado contempla un nuevo blanqueo de relaciones laborales iniciadas con anterioridad a su promulgación. Los términos de este blanqueo son similares al que estableció la Ley 27.742. Al respecto, es necesario señalar que es probable que exista una simplificación y mejora del sistema de blanqueo, debido a los conflictos que ha generado en el pasado.
¿Qué se ha modificado en relación al texto original?
La realidad es que entre el texto original y el que fue recientemente aprobado existen algunos cambios importantes, pero ello no implicaque se hubieran modificado las motivaciones originalres:
En conjunto, los cambios propuestos profundizan más las ideas iniciales del Gobierno, expresadas en reducir los costos empresarios y lograr una mayor previsibilidad del sistema en su conjunto, dirigido a favorecer la inversión y el empleo formal.
El proyecto develado el 11 de diciembre obtuvo dictamen favorable de las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Hacienda del Senado el 18/12/2025 y había pasado para su tratamiento en sesiones extraordinarias a celebrarse en febrero bajo el Decreto 24/26 del 19/1/2026.
A prácticamente dos meses de conocerse el texto original, volvió a circular una nueva versión, que fue discutida y aprobada por el Senado el 11/2/2026, el cual trajo algunos cambios en el texto del proyecto que había obtenido dictamen.
Sin perjuicio de esos cambios, el texto aprobado sigue la tendencia iniciada por el malogrado DNU 70/23, que luego iba a ser retomado por la Ley Bases.
El bloque normativo que constituirían la Ley 27.742 y – de aprobarse – el nuevo texto, parece dirigirse hacia un cambio de paradigma en la regulación de las relaciones laborales, mutando de un sistema centrado casi de modo exclusivo en las situaciones conflictivas, hacia otro que brinde una mayor previsión a las partes estableciendo una limitación a la eventual responsabilidad de los empleadores frente a los tan temidos juicios laborales.
Esa misma semana también se conoció el texto del Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el que se diseñó el esquema a través del cual se produciría el traspaso de las competencias y facultades jurisdiccionales.
De ello, es posible inferir que este cambio de paradigma traería aparejado asimismo modificaciones en el perfil que se espera de la Justicia con competencia en materia Laboral, la cual es vista muchas veces como la única responsable de la dirección hacia la cual ha mutado el Derecho del Trabajo.
A la espera del tratamiento del proyecto en la Cámara Baja, estos son algunos de los cambios más importantes para las empresas en comparación al texto original.

Reducción de la litigiosidad laboral
El creciente número de órganos vacantes, tanto en la Primera Instancia como en la Cámara, ha sido uno de los temas abordados y materializados en el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si bien estos cambios no producirán efectos positivos en el corto plazo, es muy probable que el recambio generacional, la modernización de los procesos judiciales, y una legislación de fondo más moderna y acorde a las necesidades actuales de las partes del contrato de trabajo traiga aparejadas buenas noticias.
El texto aprobado mantiene la eliminación de la aplicación del principio de la duda en la valoración de la prueba; la mayor limitación de la presunción de laboralidad de las relaciones; la clarificación de los conceptos que integran la base de cálculo de las indemnizaciones; la reglamentación de los requisitos que deben contener los certificados médicos en caso de enfermedades o accidentes inculpables; y el establecimiento de una tasa de interés única para los créditos laborales, aplicable en todas las jurisdicciones del país.
Respecto de la mencionada tasa de interés, el texto aprobado la establece en la determinada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. Lo llamativo es que el propio texto dispone cómo ha de aplicarse la nueva tasa de interés a los juicios en trámite sin sentencia definitiva o con un recurso de hecho pendiente.
En este sentido la norma dispone que en tales casos será de aplicación la Tasa Pasiva BCRA, la cual no podrá reducir en más de un 33% la suma que hubiera resultado de aplicar la nueva tasa. Asimismo, esta última operará como techo en el caso en que, por aplicación de la Tasa Pasiva BCRA, el monto de condena la superara. Cabe destacar que esta nueva forma de repotenciar las condenas debe ser aplicada de oficio por los jueces.
Por otra parte, el proyecto extiende el plazo para que el empleador haga entrega del certificado del art. 80 de la LCT de 2 a 45 días hábiles, siendo este plazo más ajustado a la realidad. La norma también prevé que tal obligación pueda cumplirse mediante la entrega de un certificado digital.
Por último, el texto viene a poner fin a la discusión acerca de qué trabajadores gozan de tutela sindical, limitándola a los delegados, representantes electos y hasta dos congresistas. Por otra parte, en caso de que el trabajador tutelado decidiera convalidar el despido dispuesto por el empleador en violación a la prohibición legal, podrá reclamar, además de la indemnización especial prevista por el art. 52 de la Ley 23.551, los salarios correspondientes al período restante del mandato. Para los candidatos no electos, el texto amplía la indemnización a una suma equivalente a un año de salarios, pero no permite acumularla a la prevista para el caso de despido injustificado (art. 245 LCT).
Disminución de costos laborales
Una sorpresa del texto aprobado es la relativización de la noción de tiempo de servicios. Según el nuevo texto, transcurridos dos años desde el egreso de un trabajador y su reingreso a las órdenes del mismo empleador, el tiempo de servicios anterior no ha de computar a los fines de establecer la antigüedad de aquél y de percibir los beneficios que derivan de ella – adicionales de convenio, período de descanso pago, salarios por enfermedades y accidentes inculpables, cálculo de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, entre otros -.
Una incorporación interesante – introducida originalmente por el DNU 70/23 y que no logró subsistir cuando se discutió la Ley Bases – es el del pago en cuotas de las sentencias definitivas. El proyecto establece dos plazos diferenciados – hasta 6 cuotas para las grandes empresas y hasta 12 cuotas para micro, pequeñas y medianas empresas -. Es de prever que tales cuotas llevarán una tasa de interés equivalente al de los créditos laborales que el mismo proyecto introduce – IPC + 3% anual -.
Por otra parte, el nuevo texto formula una importante distinción respecto de los salarios que han de abonarse en casos de enfermedades o accidentes inculpables. Por una parte, si la enfermedad o accidente fuera consecuencia de un riesgo asumido voluntariamente por el trabajador, éste percibirá el 50% de la remuneración.
En los casos restantes, será el 75%. Una vez diagnosticado el trabajador, si existieran discrepancias entre el diagnóstico inicial y el que formularan los profesionales que ejercen el control, las divergencias deben ser resueltas por una junta médica.
Mayor flexibilidad en la organización del trabajo
Ninguno de los cambios propuestos en el nuevo texto altera lo estipulado en las anteriores versiones. De esta forma, el proyecto mantiene la eliminación del proceso de restablecimiento de las condiciones modificadas, flexibiliza los contratos a tiempo parcial y plazo fijo, y clarifica los alcances de los contratos de temporada y por equipos.
Menor responsabilidad solidaria
El texto aprobado del art. 30 de la LCT establece que, en los casos de cesión total o parcial del establecimiento o de la contratación o subcontratación de trabajos que hacen a la actividad normal y específica del establecimiento, el cedente o contratante debe – a los fines de eximirse de responder solidariamente con el cesionario o contratista – exigir el registro de las relaciones laborales que este último mantenga, así como el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social.
Por otra parte, también se ha propuesto una importante modificación al texto del art. 31 de la LCT, el cual limita la responsabilidad solidaria del conjunto económico al caso en que hubieran existido maniobras fraudulentas.
Estos cambios destacan a de generar incentivos para que las empresas puedan integrarse con otras sin temor a ser responsabilizadas por los incumplimientos de otras.
Simplificación administrativa y fiscal
Una de las grandes ventajas del proyecto ha sido la de la simplificación de los trámites registrales de las relaciones laborales.
Si bien no se han proyectado cambios en el texto que impliquen un retroceso en este sentido, el nuevo documento mantiene el registro único de las relaciones laborales y sus implicancias fiscales y previsionales ante ARCA, autorizando a los empleadores a llevar libros y recibos digitales.
Cabe destacar que el texto aprobado contempla un nuevo blanqueo de relaciones laborales iniciadas con anterioridad a su promulgación. Los términos de este blanqueo son similares al que estableció la Ley 27.742. Al respecto, es necesario señalar que es probable que exista una simplificación y mejora del sistema de blanqueo, debido a los conflictos que ha generado en el pasado.
¿Qué se ha modificado en relación al texto original?
La realidad es que entre el texto original y el que fue recientemente aprobado existen algunos cambios importantes, pero ello no implicaque se hubieran modificado las motivaciones originalres:
- Menores contingencias judiciales;
- Costos laborales más previsibles;
- Más flexibilidad operativa;
- Menos trámites y cargas administrativas;
- Reducción sustancial del riesgo de laboralización de contratistas y repartidores de apps; y
- Mayor competitividad para PyMEs e industrias con ciclos variables
En conjunto, los cambios propuestos profundizan más las ideas iniciales del Gobierno, expresadas en reducir los costos empresarios y lograr una mayor previsibilidad del sistema en su conjunto, dirigido a favorecer la inversión y el empleo formal.

