Aduana

Salta y las nuevas barreras al comercio: tasa sanitaria y pago a cuenta

En el último tiempo, la Provincia de Salta avanzó con dos mecanismos que condicionan el ingreso de bienes a su territorio: la tasa higiénico-sanitaria implementada a través de la Ley 7.361 y el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución General 8/2025. 

Ambos regímenes comparten un mismo problema: introducen cargas económicas y procedimientos restrictivos que obstaculizan la libre circulación interjurisdiccional y reavivan un fenómeno de las aduanas interiores, que la Constitución Nacional prohíbe expresamente.

A su vez, la exigibilidad de la tasa higiénico-sanitaria condiciona el ingreso de productos cárnicos al territorio salteño a su pago. Este diseño, colisiona con el sistema del Código Alimentario Argentino (CAA) y sus normas reglamentarias, que establece un esquema federal unificado para la producción, transporte y comercialización de alimentos. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara en que los mecanismos que condicionan el ingreso de bienes a las provincias, aun cuando se presenten como “controles sanitarios” o “tasas”, constituyen restricciones incompatibles con los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Constitución. Paralelamente, Salta implementó un segundo mecanismo de alcance general con el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución General 8/2025. 

Este régimen obliga a abonar un porcentaje del valor de la mercadería —2% para contribuyentes jurisdiccionales, 1% para quienes tributan el Convenio Multilateral y 5% para no inscriptos— cada vez que bienes de cualquier tipo tengan como destino la Provincia de Salta. Aunque contempla algunas exclusiones, la regla general alcanza prácticamente a la totalidad de los operadores comerciales.

Si bien se lo describe como un “pago a cuenta”, el sistema sólo se activa por el ingreso físico de la mercadería al territorio provincial. De este modo, lo que se presenta como anticipo tributario opera como un requisito económico para acceder al mercado local.

Este funcionamiento vuelve a colocar a la provincia frente al mismo obstáculo constitucional en el caso de la tasa sanitaria, la creación de una traba económica al comercio interjurisdiccional. 

La Corte Suprema ha sido reiterativa en invalidar pagos a cuenta, percepciones o retenciones que se activan de manera automática ante el simple ingreso territorial de bienes, por ser incompatibles con la libertad de circulación y con la prohibición de aduanas interiores.

Si bien la vigencia de este pago a cuenta fue prorrogada hasta el 1° de enero de 2026, aún no existe una nueva resolución que disponga otra postergación, por lo que su aplicación sigue siendo un riesgo latente. En cualquier momento la DGR podría activar el régimen, lo que significaría un impacto financiero inmediato para las empresas que abastecen el mercado salteño.

En conjunto, la tasa higiénico-sanitaria y el pago a cuenta del ISIB configuran un escenario preocupante. Son medidas distintas en su estructura formal, pero idénticas en sus efectos, que encarecen el acceso, fragmentan el mercado interno y generan incertidumbre en la operatoria comercial. Además, obligan a los contribuyentes a exponerse a intimaciones, retenciones de mercadería y multas que, de no ser impugnadas en debida forma, podrían consolidarse como cargas permanentes.

Frente a esto, los contribuyentes afectados cuentan con herramientas claras para defenderse. No solo deberán defenderse en la instancia administrativa local para evitar que estas pretensiones queden firmes, sino que cuentan, en ambos casos y por los planteos involucrados, con la posibilidad de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un planteo de inconstitucionalidad.