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RIMI: claves del nuevo régimen para impulsar inversiones de PyMEs

El 13 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 242/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802. Se trata de una herramienta que introduce una serie de beneficios fiscales para Pymes que concreten nuevos proyectos productivos, con la meta de incentivar el crecimiento económico, la competitividad y la generación de empleo en Argentina. 

La reglamentación aporta una definición relevante sobre el plazo del régimen. Las inversiones alcanzadas son aquellas realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y hasta dos años contados desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta que deberán dictar la ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, aún a dictarse. Además, las inversiones realizadas desde marzo de 2026 hasta ese momento también podrán ser consideradas, lo que abre una oportunidad para empresas que ya hayan iniciado proyectos en este período. 

Desde el punto de vista objetivo, el RIMI prioriza inversiones en bienes vinculados a la actividad productiva, incluyendo bienes de capital, equipamiento tecnológico, obras de infraestructura y determinadas inversiones en sectores como el agro y la energía. En todos los casos, se exige que se trate de activos nuevos y amortizables, excluyéndose expresamente las inversiones financieras. 

Un aspecto destacado es que el régimen establece montos mínimos de inversión diferenciados según el tamaño de la empresa —USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas, USD 3.500.000 para medianas tramo 1 y USD 9.000.000 para medianas tramo 2—, que pueden alcanzarse mediante la acumulación de inversiones realizadas durante el período de vigencia, lo que otorga mayor flexibilidad en la estructuración de los proyectos. Asimismo, se admite que la puesta en marcha de las inversiones pueda ocurrir con posterioridad al plazo de ejecución, siempre que las mismas se hayan realizado dentro del período previsto. 

En materia de beneficios, el régimen prevé la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la recuperación anticipada de créditos fiscales de IVA. Sin embargo, en este último caso se introduce un límite equivalente al 50% del cupo anual previsto en la Ley de Presupuesto, lo que podría incidir en la disponibilidad efectiva del beneficio. 

Finalmente, se precisa que la exclusión del régimen por deudas fiscales sólo operará en casos de obligaciones firmes, exigibles e impagas no regularizadas ni recurridas, lo que aporta mayor previsibilidad para los contribuyentes. 

Si bien la reglamentación avanza en aspectos clave, algunos puntos operativos aún deberán ser definidos. En este contexto, el RIMI se presenta como una herramienta relevante para impulsar inversiones de escala media. 

Desde BDO, acompañamos a las organizaciones en la evaluación e implementación del régimen, como una herramienta concreta para canalizar inversiones productivas bajo un esquema de incentivos fiscales y criterios de elegibilidad claros.