Resolución general de la IGJ: simplificación, previsibilidad y adecuación al estándar internacional
Resolución general de la IGJ: simplificación, previsibilidad y adecuación al estándar internacional
La Inspección General de Justicia (IGJ) introdujo a través de la Resolución General 4/2026 un nuevo enfoque en el régimen registral de sociedades vinculado a la actuación de sociedades constituidas en el extranjero. Su objetivo es una política más amplia orientada a eliminar cargas innecesarias, mejorar la competitividad del sistema argentino y adecuar la regulación a los principios del derecho societario e internacional privado.
En líneas generales la normativa avanza en la simplificación de los procedimientos y en la racionalización de los requisitos exigidos por la Inspección General de Justicia, en línea con los siguientes principios rectores:
La importancia de la resolución trasciende lo meramente procedimental y se vincula con objetivos estructurales del sistema jurídico y económico. En este sentido, abarca cuestiones como la facilitación del acceso a la economía formal, con la reducción de barreras de entrada y la eliminación de obstáculos que ni cumplen con una función de control sustancial.
Además, se mejor el clima de inversión, impulsando la atracción extranjera directa con un clima predecible, accesible y alineado a los estándares internacionales.
Es importantes destacar también el respeto del diseño legal de la LGS, que corrige desalineamientos previos entre la reglamentación y la ley y fortalece la seguridad jurídica al evitar que normas de menor jerarquía amplíen indebidamente las exigencias legales.
Cabe destacar además que a reducción de requisitos formales innecesarios no implica una merma en la tutela de terceros, sino una mejora en su calidad, concentrando el control en aspectos relevantes y verificables en lugar de formalidades redundantes.
A su vez, el establecimiento de un sistema registral claro, sistemático y autosuficiente permite a los operadores jurídicos conocer con precisión los requisitos aplicables, sin depender de criterios interpretativos variables. Esto reduce la incertidumbre y los costos asociados a la asesoría y al cumplimiento.
En líneas generales la RG 4/2026 de la IGJ representa un cambio cualitativo: pasa de un modelo centrado en la acumulación de requisitos a uno basado en la eficiencia regulatoria, la coherencia normativa y la integración con estándares internacionales, con impacto directo en la competitividad del país y en la facilitación de inversiones.

En líneas generales la normativa avanza en la simplificación de los procedimientos y en la racionalización de los requisitos exigidos por la Inspección General de Justicia, en línea con los siguientes principios rectores:
- Reducción de exigencias formales sin valor de control efectivo: Se eliminan o adecuan requisitos que, en la práctica, incrementaban los costos de cumplimiento sin aportar un beneficio verificable en términos de fiscalización. Esto implica un rediseño del control registral, orientado a lo sustantivo y no a la mera acumulación de formalidades.
- Clarificación del rol del Registro Público respecto de sociedades extranjeras (art. 118 LGS): Se reafirma que la IGJ no “constituye” la personalidad jurídica de las sociedades extranjeras, sino que verifica un estatus ya adquirido en su jurisdicción de origen. Este criterio es consistente con los principios del derecho internacional privado, que reconocen la personalidad jurídica conforme a la ley del lugar de constitución.
- Reencuadre del régimen del artículo 123 LGS: Se consolida la interpretación de que este mecanismo fue diseñado como una vía simplificada para canalizar inversión extranjera en sociedades locales. En consecuencia, la reglamentación no debe equiparar sus exigencias a las previstas para el establecimiento permanente del artículo 118, evitando así distorsiones regulatorias.
- Mayor sistematicidad y claridad normativa: Se busca que los requisitos de acceso al Registro Público sean completos, coherentes y autosuficientes, reduciendo la necesidad de interpretaciones dispersas o integraciones normativas complejas.
La importancia de la resolución trasciende lo meramente procedimental y se vincula con objetivos estructurales del sistema jurídico y económico. En este sentido, abarca cuestiones como la facilitación del acceso a la economía formal, con la reducción de barreras de entrada y la eliminación de obstáculos que ni cumplen con una función de control sustancial.
Además, se mejor el clima de inversión, impulsando la atracción extranjera directa con un clima predecible, accesible y alineado a los estándares internacionales.
Es importantes destacar también el respeto del diseño legal de la LGS, que corrige desalineamientos previos entre la reglamentación y la ley y fortalece la seguridad jurídica al evitar que normas de menor jerarquía amplíen indebidamente las exigencias legales.
Cabe destacar además que a reducción de requisitos formales innecesarios no implica una merma en la tutela de terceros, sino una mejora en su calidad, concentrando el control en aspectos relevantes y verificables en lugar de formalidades redundantes.
A su vez, el establecimiento de un sistema registral claro, sistemático y autosuficiente permite a los operadores jurídicos conocer con precisión los requisitos aplicables, sin depender de criterios interpretativos variables. Esto reduce la incertidumbre y los costos asociados a la asesoría y al cumplimiento.
En líneas generales la RG 4/2026 de la IGJ representa un cambio cualitativo: pasa de un modelo centrado en la acumulación de requisitos a uno basado en la eficiencia regulatoria, la coherencia normativa y la integración con estándares internacionales, con impacto directo en la competitividad del país y en la facilitación de inversiones.

