Nueva resolución UIF contra el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Nueva resolución UIF contra el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó este 8 de enero la Resolución 3/2026 que fortalece el régimen de prevención del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Mediante esta normativa se establecen y precisan obligaciones, procedimientos y mecanismos operativos aplicables a:
Reporte de operaciones
De acuerdo con la nueva resolución, los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias deberán reportar sin demora a la UIF con un plazo máximo de 24 horas computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada como Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM). Esto deberá realizarse cuando los bienes u otros activos involucrados en la operación:
Verificación de listas de sancionados
Los Sujetos Obligados deberán, a su vez, verificar y regular periódicamente las listas de personas y entidades objeto de sanciones financieras dirigidas relacionadas con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité respectivo de dicho Consejo de Seguridad, así también como los registros que eventualmente se creen al efecto en la jurisdicción argentina.
Congelamiento administrativo
La nueva resolución amplía además el alcance operativo del régimen de Congelamiento Administrativo de Bienes y otros Activos, incorporando de manera expresa el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva dentro de los supuestos que habilitan la detección, el reporte y la adopción inmediata de medidas de congelamiento de bienes y otros activos, avisando a los organismos determinados por la resolución y realizando el reporte correspondiente.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la Resolución será pasible del régimen sancionatorio previsto en el Capítulo IV de la Ley 25.246 y modificatorias: “Multa, de uno (1) a diez (10) veces el valor total de el/los bien/es u operación/es, en los casos que las infracciones se refieran a la no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos para ello”, entre otras.
En líneas generales, la norma fortalece los mecanismos de detección temprana, mitigación e interrupción de operatorias en el marco del Sistema de Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conforme a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.
Mediante esta normativa se establecen y precisan obligaciones, procedimientos y mecanismos operativos aplicables a:
- El reporte de operaciones sospechosas vinculadas con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP),
- La verificación de listas de sancionados
- El Congelamiento Administrativo de Bienes y otros Activos.
Reporte de operaciones
De acuerdo con la nueva resolución, los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias deberán reportar sin demora a la UIF con un plazo máximo de 24 horas computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada como Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM). Esto deberá realizarse cuando los bienes u otros activos involucrados en la operación:
- Sean propiedad, directa o indirectamente, de personas humanas, jurídicas o entidades designadas por la Resolución 3/2026 relacionadas con lo determinado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Código Penal, entre otros
- Estén controlados, directa o indirectamente, por personas humanas, jurídicas o entidades designadas, incluyendo aquellas que actúen en su nombre o siguiendo sus instrucciones.
- Estén destinados a beneficiar a personas o entidades designadas, o a ser puestos a su disposición por personas o entidades radicadas en el territorio nacional.
Verificación de listas de sancionados
Los Sujetos Obligados deberán, a su vez, verificar y regular periódicamente las listas de personas y entidades objeto de sanciones financieras dirigidas relacionadas con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité respectivo de dicho Consejo de Seguridad, así también como los registros que eventualmente se creen al efecto en la jurisdicción argentina.
Congelamiento administrativo
La nueva resolución amplía además el alcance operativo del régimen de Congelamiento Administrativo de Bienes y otros Activos, incorporando de manera expresa el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva dentro de los supuestos que habilitan la detección, el reporte y la adopción inmediata de medidas de congelamiento de bienes y otros activos, avisando a los organismos determinados por la resolución y realizando el reporte correspondiente.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la Resolución será pasible del régimen sancionatorio previsto en el Capítulo IV de la Ley 25.246 y modificatorias: “Multa, de uno (1) a diez (10) veces el valor total de el/los bien/es u operación/es, en los casos que las infracciones se refieran a la no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos para ello”, entre otras.
En líneas generales, la norma fortalece los mecanismos de detección temprana, mitigación e interrupción de operatorias en el marco del Sistema de Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conforme a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.

