Integridad en energía: el ENReGE convierte al compliance en un requisito regulatorio
Integridad en energía: el ENReGE convierte al compliance en un requisito regulatorio
La Resolución ENReGE N° 199/2026 marca un punto de inflexión para las empresas de gas y electricidad de jurisdicción federal: deja atrás la lógica voluntaria del Programa de Integridad y consolida una nueva expectativa regulatoria de transparencia, trazabilidad y prevención de corrupción en sectores estratégicos.
La reciente Resolución ENReGE N° 199/2026, publicada el 2 de julio de 2026, instruye a las licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, subdistribuidores de gas natural y concesionarias de transporte y distribución de electricidad de jurisdicción federal a inscribirse en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades —RITE— de la Oficina Anticorrupción. El plazo para cumplir es de un año contado desde la publicación de la medida, es decir, hasta el 2 de julio de 2027.
La norma también invita a los demás sujetos de la industria del gas definidos por la Ley 24.076 y a los agentes y actores del mercado eléctrico reconocidos por la Ley 24.065 a adherir al RITE e implementar programas compatibles con los artículos 22 y 23 de la Ley 27.401.
El cambio principal es conceptual: el RITE nació como una plataforma gratuita y voluntaria para desarrollar, mejorar y registrar Programas de Integridad, pero en el sector energético regulado pasa a funcionar como un estándar exigible por el regulador. Esto implica que el cumplimiento anticorrupción deja de ser solo una buena práctica o una defensa eventual frente a riesgos penales, para transformarse en una condición de gestión regulatoria.
La Resolución no crea nuevos delitos ni modifica la Ley 27.401, pero sí eleva el piso de expectativas sobre las empresas energéticas. La Ley 27.401 ya establecía que los Programas de Integridad deben ser proporcionales al riesgo, dimensión y capacidad económica de cada organización, e incluir código de conducta, reglas para interacciones con el sector público y capacitaciones periódicas. El ENReGE ahora incorpora esa lógica al vínculo permanente que las empresas mantienen con el Estado, los entes de control y los procesos de inversión pública o privada.
Para las compañías que participan en licitaciones públicas, el mensaje es todavía más claro. El artículo 24 de la Ley 27.401 exige un Programa de Integridad adecuado para determinados contratos con el Estado nacional, especialmente cuando por monto o naturaleza requieren aprobación de alta autoridad o se vinculan con obra pública, concesiones, PPP o servicios públicos.
En este sentido, las empresas energéticas deberían revisar sus matrices de riesgo, reforzar controles sobre representantes comerciales, consultores, UTEs, intermediarios, proveedores críticos, regalos, hospitalidades, donaciones, conflictos de interés y trazabilidad documental de ofertas.
El RITE introduce, además, una lógica de madurez. No se trata únicamente de “tener papeles”, sino de poder demostrar consistencia entre riesgos, controles, evidencia y mejora continua.
La plataforma organiza la autoevaluación en módulos y cuestionarios que impactan en niveles de madurez inicial, medio o avanzado. Esto exige a las empresas pasar de programas declarativos a sistemas vivos: con responsables, indicadores, auditoría, canales de denuncia, investigaciones internas, debida diligencia y reportes a directorio.
Uno de los aspectos más sensibles será la preparación real frente a módulos avanzados como datos personales, diversidad y sostenibilidad. En muchas empresas argentinas del sector energético existe madurez técnica, operativa y regulatoria, pero no siempre esa fortaleza se traduce en evidencia sistemática de compliance no financiero.
En líneas generales, el módulo de Datos Personales del RITE busca guiar el diagnóstico de políticas de privacidad y promover estrategias de protección de datos bajo un enfoque de debida diligencia y responsabilidad proactiva.
Diversidad y sostenibilidad, por su parte, exigen integrar perspectivas de derechos humanos, ambiente, gobernanza, cadena de valor y cultura organizacional. El desafío no será responder un cuestionario, sino sostener con evidencia, políticas, métricas y controles.
En este contexto, las empresas certificadas bajo ISO 37001 o ISO 37301 parten con una ventaja competitiva. La propia Resolución exime del registro previsto a quienes acrediten Programas de Integridad / Sistemas de Gestión Antisoborno o Compliance certificados conforme a esas normas, sin perjuicio de informar tal circunstancia al ENReGE.
A su vez, la ISO 37001 establece requisitos para sistemas de gestión antisoborno orientados a prevenir, detectar y responder al soborno, mientras que ISO 37301 estructura sistemas de gestión de cumplimiento más amplios. En términos prácticos, una certificación vigente aporta metodología, gobierno, trazabilidad, auditoría interna y externa y evidencia verificable: exactamente los atributos que los reguladores comienzan a valorar.
La tendencia parece irreversible. Argentina viene mostrando una expansión progresiva de requisitos de integridad en contrataciones públicas y sectores regulados. La Resolución cita como antecedente licitaciones energéticas y compras públicas en las que ya se requirió acreditar trámite de inscripción en el RITE.
A nivel regional, LATAM también avanza hacia modelos donde el compliance se integra con contratación pública, financiamiento, debida diligencia de terceros, prevención de lavado, sostenibilidad y gobierno corporativo.
La Resolución ENReGE N° 199/2026 inaugura una nueva etapa para el compliance energético argentino: la integridad deja de ser periférica y pasa a formar parte del lenguaje regulatorio del gas y la electricidad. Las empresas alcanzadas tienen hasta julio de 2027 para registrar su Programa de Integridad en el RITE o acreditar la declaración jurada correspondiente, salvo que cuenten con certificaciones ISO 37001 o ISO 37301.
El riesgo para las compañías no está solo en incumplir formalmente, sino en subestimar el cambio cultural que supone la norma. El regulador ya no mira únicamente tarifas, inversiones, calidad de servicio o aspectos técnicos: también empieza a mirar integridad, transparencia y confiabilidad institucional. Para el sector energético, anticiparse no será una carga administrativa, sino una ventaja competitiva ante licitaciones, inversores, financistas, socios estratégicos y autoridades de control.

La reciente Resolución ENReGE N° 199/2026, publicada el 2 de julio de 2026, instruye a las licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, subdistribuidores de gas natural y concesionarias de transporte y distribución de electricidad de jurisdicción federal a inscribirse en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades —RITE— de la Oficina Anticorrupción. El plazo para cumplir es de un año contado desde la publicación de la medida, es decir, hasta el 2 de julio de 2027.
La norma también invita a los demás sujetos de la industria del gas definidos por la Ley 24.076 y a los agentes y actores del mercado eléctrico reconocidos por la Ley 24.065 a adherir al RITE e implementar programas compatibles con los artículos 22 y 23 de la Ley 27.401.
El cambio principal es conceptual: el RITE nació como una plataforma gratuita y voluntaria para desarrollar, mejorar y registrar Programas de Integridad, pero en el sector energético regulado pasa a funcionar como un estándar exigible por el regulador. Esto implica que el cumplimiento anticorrupción deja de ser solo una buena práctica o una defensa eventual frente a riesgos penales, para transformarse en una condición de gestión regulatoria.
La Resolución no crea nuevos delitos ni modifica la Ley 27.401, pero sí eleva el piso de expectativas sobre las empresas energéticas. La Ley 27.401 ya establecía que los Programas de Integridad deben ser proporcionales al riesgo, dimensión y capacidad económica de cada organización, e incluir código de conducta, reglas para interacciones con el sector público y capacitaciones periódicas. El ENReGE ahora incorpora esa lógica al vínculo permanente que las empresas mantienen con el Estado, los entes de control y los procesos de inversión pública o privada.
Para las compañías que participan en licitaciones públicas, el mensaje es todavía más claro. El artículo 24 de la Ley 27.401 exige un Programa de Integridad adecuado para determinados contratos con el Estado nacional, especialmente cuando por monto o naturaleza requieren aprobación de alta autoridad o se vinculan con obra pública, concesiones, PPP o servicios públicos.
En este sentido, las empresas energéticas deberían revisar sus matrices de riesgo, reforzar controles sobre representantes comerciales, consultores, UTEs, intermediarios, proveedores críticos, regalos, hospitalidades, donaciones, conflictos de interés y trazabilidad documental de ofertas.
El RITE introduce, además, una lógica de madurez. No se trata únicamente de “tener papeles”, sino de poder demostrar consistencia entre riesgos, controles, evidencia y mejora continua.
La plataforma organiza la autoevaluación en módulos y cuestionarios que impactan en niveles de madurez inicial, medio o avanzado. Esto exige a las empresas pasar de programas declarativos a sistemas vivos: con responsables, indicadores, auditoría, canales de denuncia, investigaciones internas, debida diligencia y reportes a directorio.
Uno de los aspectos más sensibles será la preparación real frente a módulos avanzados como datos personales, diversidad y sostenibilidad. En muchas empresas argentinas del sector energético existe madurez técnica, operativa y regulatoria, pero no siempre esa fortaleza se traduce en evidencia sistemática de compliance no financiero.
En líneas generales, el módulo de Datos Personales del RITE busca guiar el diagnóstico de políticas de privacidad y promover estrategias de protección de datos bajo un enfoque de debida diligencia y responsabilidad proactiva.
Diversidad y sostenibilidad, por su parte, exigen integrar perspectivas de derechos humanos, ambiente, gobernanza, cadena de valor y cultura organizacional. El desafío no será responder un cuestionario, sino sostener con evidencia, políticas, métricas y controles.
En este contexto, las empresas certificadas bajo ISO 37001 o ISO 37301 parten con una ventaja competitiva. La propia Resolución exime del registro previsto a quienes acrediten Programas de Integridad / Sistemas de Gestión Antisoborno o Compliance certificados conforme a esas normas, sin perjuicio de informar tal circunstancia al ENReGE.
A su vez, la ISO 37001 establece requisitos para sistemas de gestión antisoborno orientados a prevenir, detectar y responder al soborno, mientras que ISO 37301 estructura sistemas de gestión de cumplimiento más amplios. En términos prácticos, una certificación vigente aporta metodología, gobierno, trazabilidad, auditoría interna y externa y evidencia verificable: exactamente los atributos que los reguladores comienzan a valorar.
La tendencia parece irreversible. Argentina viene mostrando una expansión progresiva de requisitos de integridad en contrataciones públicas y sectores regulados. La Resolución cita como antecedente licitaciones energéticas y compras públicas en las que ya se requirió acreditar trámite de inscripción en el RITE.
A nivel regional, LATAM también avanza hacia modelos donde el compliance se integra con contratación pública, financiamiento, debida diligencia de terceros, prevención de lavado, sostenibilidad y gobierno corporativo.
La Resolución ENReGE N° 199/2026 inaugura una nueva etapa para el compliance energético argentino: la integridad deja de ser periférica y pasa a formar parte del lenguaje regulatorio del gas y la electricidad. Las empresas alcanzadas tienen hasta julio de 2027 para registrar su Programa de Integridad en el RITE o acreditar la declaración jurada correspondiente, salvo que cuenten con certificaciones ISO 37001 o ISO 37301.
El riesgo para las compañías no está solo en incumplir formalmente, sino en subestimar el cambio cultural que supone la norma. El regulador ya no mira únicamente tarifas, inversiones, calidad de servicio o aspectos técnicos: también empieza a mirar integridad, transparencia y confiabilidad institucional. Para el sector energético, anticiparse no será una carga administrativa, sino una ventaja competitiva ante licitaciones, inversores, financistas, socios estratégicos y autoridades de control.

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