El costo oculto de hacer negocios en Argentina: tasas municipales y seguridad jurídica
El costo oculto de hacer negocios en Argentina: tasas municipales y seguridad jurídica
En los últimos años, la voracidad fiscal desplegada por muchos municipios del país alcanzó niveles inéditos. Este fenómeno no solo se expresa en la magnitud de las alícuotas que se establecen, sino en algo aún más preocupante: la forma en que ciertos fiscos municipales interpretan capciosamente las reglas del Convenio Multilateral, buscando atraer base imponible hacia sus jurisdicciones sin una relación económica sustancial o jurídica que lo justifique. Se trata de una carrera por apropiarse de recaudación a costa de vulnerar los principios más básicos del federalismo fiscal y la razonabilidad tributaria.
Pero el problema no termina ahí. En muchos casos, los contribuyentes se ven completamente desprotegidos frente a estos avances normativos y administrativos. La falta de publicidad y transparencia en las modificaciones normativas municipales genera una notoria inseguridad jurídica. En ocasiones, ni siquiera es posible acceder a los textos actualizados de las ordenanzas, lo cual impide cumplir o impugnar con debida información. A esto se suma que los procedimientos recursivos diseñados por muchos municipios son laberínticos, costosos y están a cargo de funcionarios o cuerpos colegiados sin formación específica en materia tributaria, lo que convierte al camino defensivo en una verdadera trampa legal.
Frente a este escenario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha comenzado a intervenir con mayor claridad, poniendo límites concretos al avance de los municipios en materia tributaria. En ese sentido, dos pronunciamientos recientes sientan precedentes relevantes que, lejos de quedar en lo teórico, deben incorporarse a las estrategias fiscales de cualquier empresa que opere en más de una jurisdicción o que mantenga relaciones comerciales con terceros radicados en distintos municipios.
En el caso Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Comuna de Delfín Gallo (Tucumán), de fecha 15 de abril de 2025, la Corte revocó una sentencia que validaba una contribución municipal que no tenía sustento en la efectiva prestación de servicios. El máximo tribunal recordó que, en materia de tasas, el requisito constitucional y legal básico es la existencia de una actividad estatal concreta, efectiva e individualizada, lo que en este caso no se acreditó. La Corte también señaló la arbitrariedad del fallo anterior por fundarse en normas cuya interpretación resultaba completamente ajena a los hechos del caso. Así, reiteró que una tasa sin contraprestación real es inconstitucional, aunque se intente encubrir como una mera contribución general.
A su vez, en el fallo Western Union S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo (Provincia de Buenos Aires), de fecha 10 de abril de 2025, la Corte fue más allá: no solo reafirmó el principio de que debe existir una contraprestación concreta para exigir el pago de tasas municipales, sino que rechazó expresamente la posibilidad de que un mismo hecho imponible –la inspección de un local comercial– pueda dar lugar al cobro duplicado cuando ya ha sido gravado por el municipio a través del titular del espacio físico. Este precedente es importante en casos en los cuales se comparten espacios físicos, proveedores especializados que prestan sus servicios en espacios de los clientes (logística, por ejemplo), o servicios que se llevan a cabo en boca de locales ajenos (créditos dirigidos a financiar compras especificas).
Esta doctrina cobra especial relevancia práctica, ya que permite revisar no solo los tributos que recaen sobre nuestras propias operaciones, sino también aquellos que inciden sobre nuestros proveedores estratégicos. Si estos últimos están siendo sujetos a tasas municipales que luego se trasladan en precio, la posibilidad de impugnarlas puede convertirse en una vía eficaz para reducir nuestros costos operativos indirectos.
Estos fallos deben leerse como herramientas, no como simples antecedentes judiciales. Cada vez que una empresa analiza la legalidad de las tasas que enfrenta –ya sea en forma directa o a través de terceros con los que opera– tiene la oportunidad de utilizar estos precedentes como guía para diseñar una estrategia fiscal inteligente. Ya no alcanza con pagar y luego discutir: el nuevo escenario exige revisar, anticiparse y, sobre todo, conocer los límites que la Corte está trazando para que los municipios no operen fuera del marco de legalidad tributaria.
Por último, debemos poner de resalto que cuando una empresa revisa su carga fiscal con el propósito de optimizarla, el análisis no debe limitarse exclusivamente a su propia estructura tributaria. En un entorno donde los costos operativos se trasladan a lo largo de toda la cadena de valor, resulta indispensable ampliar la mirada e incorporar una evaluación del impacto fiscal que soportan nuestros proveedores estratégicos. Muchas veces, una tasa municipal mal aplicada o una duplicación de tributos en cabeza de un tercero termina encareciendo nuestros insumos o servicios de manera indirecta pero significativa. Identificar y corregir esos desajustes, incluso cuando no nos afectan de forma directa, puede traducirse en mejoras concretas de competitividad y márgenes operativos.