Durante los últimos años desde los equipos de BDO y TÜV NORD, hemos implementado y/o auditado más de un centenar de programas de compliance en el país y en el exterior. Específicamente en lo que se refiere a antisoborno, nos ha tocado intervenir en una gran cantidad de lo que se denominan Programas de Integridad (compliance anticorrupción en respuesta a la Ley 27401 de la República Argentina, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas para Delitos de Corrupción).
Hemos revisado programas robustos muy bien implementados, algunos razonables, la mayoría con múltiples oportunidades de mejora, flojos, incompletos y hasta cáscaras de programas sin impacto fáctico en las partes
interesadas.
También nos ha tocado asistir al management de organizaciones en la implementación y/o certificación Sistemas de Gestión Antisoborno en una veintena de empresas en región LATAM, siguiendo los lineamientos de la ISO 37001:2016.
En algunos casos las Organizaciones buscaban mejorar el Programa de Compliance, a veces de la mano de un Sistema de Gestión ya existente (por ejemplo, de Calidad en base a ISO 9001), otras veces, con un camino por recorrer algo más arduo, por no contar con un Sistema de Gestión como base para apalancarse. En todos los casos, con ánimo de mitigar riesgos de soborno.
Y a este universo de Organizaciones que ya tiene un camino recorrido hacia la mitigación de riesgos de incumplimiento y/o de soborno, y a todo el grupo de Compliance en general, la comunidad de expertos de varias decenas de países reunidos por ISO, le presenta una nueva hoja de ruta: la flamante ISO 37301 de Sistemas de Gestión de Compliance.
Sentimos entonces, que estamos en una nueva etapa en la evolución del Compliance Corporativo, motivo por el cual pretendemos en el presente texto explicar por qué las normas ISO 37301 e ISO 37001 tienen el poder de convertir programas de compliance en verdaderos sistemas de gestión de compliance con incidencia positiva, relevante y virtuosa sobre los negocios de las organizaciones.