ARCA deberá pagar intereses por demoras en la devolución de retenciones de IVA
ARCA deberá pagar intereses por demoras en la devolución de retenciones de IVA
La Justicia confirmó que la devolución tardía de retenciones de IVA genera intereses a favor del contribuyente. Además, reconoció que la falta de pago oportuno de esos intereses puede dar lugar a nuevos intereses.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó una sentencia que condenó a ARCA a pagar intereses a Cresud, una empresa agropecuaria que había recibido fuera de término la devolución de retenciones del IVA correspondientes al régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
El caso se originó cuando el organismo recaudador demoró varios meses en reintegrar importes que, conforme a la normativa vigente, debían acreditarse hasta el último día hábil administrativo del mes de presentación de la declaración jurada.
Si bien ARCA finalmente devolvió el capital, omitió reconocer los intereses correspondientes al período de demora. La empresa reclamó judicialmente esos intereses y sostuvo que su falta de pago también debía generar nuevos intereses hasta su efectiva cancelación.
También rechazó los argumentos de ARCA, que pretendía justificar la demora señalando que los saldos podían utilizarse para compensar otras obligaciones tributarias.
Para el Tribunal, esa posibilidad no sustituye el derecho del contribuyente a recibir oportunamente los fondos que le corresponden.
Pero el aspecto más relevante del pronunciamiento fue la confirmación de la condena al pago de los intereses originalmente omitidos, con más intereses desde la interposición del reclamo administrativo hasta su efectiva cancelación.
De esta manera, la sentencia reconoce que la devolución del capital no extingue las obligaciones derivadas de su pago tardío.
La principal enseñanza es que recuperar el capital no significa necesariamente haber recuperado la totalidad del crédito.
Cuando ARCA incumple los plazos establecidos para efectuar devoluciones, puede generarse el derecho a reclamar intereses por el tiempo durante el cual el contribuyente estuvo privado de disponer de sus fondos.
Asimismo, el fallo pone de manifiesto la importancia de formular oportunamente los reclamos administrativos, dado que su fecha de interposición puede resultar determinante para el cálculo de los intereses adicionales.
Una cuestión de equidad tributaria
El pronunciamiento también invita a reflexionar sobre un principio elemental de la relación entre el Fisco y los contribuyentes.
Cuando una empresa incumple sus obligaciones tributarias, debe afrontar intereses por la demora. Resulta razonable que el mismo criterio se aplique cuando es el Estado quien incumple los plazos previstos para devolver fondos que pertenecen al contribuyente.
El fallo constituye un antecedente relevante más para revisar situaciones en las que las empresas hayan recibido devoluciones tributarias fuera de término, sin el reconocimiento de los intereses correspondientes.
Cresud S.A.C.I.F. y A. c/ EN-AFIP. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, 29 de septiembre de 2026

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó una sentencia que condenó a ARCA a pagar intereses a Cresud, una empresa agropecuaria que había recibido fuera de término la devolución de retenciones del IVA correspondientes al régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
El caso se originó cuando el organismo recaudador demoró varios meses en reintegrar importes que, conforme a la normativa vigente, debían acreditarse hasta el último día hábil administrativo del mes de presentación de la declaración jurada.
Si bien ARCA finalmente devolvió el capital, omitió reconocer los intereses correspondientes al período de demora. La empresa reclamó judicialmente esos intereses y sostuvo que su falta de pago también debía generar nuevos intereses hasta su efectiva cancelación.
¿Qué resolvió la Justicia?
La Cámara confirmó que el incumplimiento del plazo reglamentario configura automáticamente la mora del organismo recaudador, sin necesidad de que el contribuyente demuestre un perjuicio adicional.También rechazó los argumentos de ARCA, que pretendía justificar la demora señalando que los saldos podían utilizarse para compensar otras obligaciones tributarias.
Para el Tribunal, esa posibilidad no sustituye el derecho del contribuyente a recibir oportunamente los fondos que le corresponden.
Pero el aspecto más relevante del pronunciamiento fue la confirmación de la condena al pago de los intereses originalmente omitidos, con más intereses desde la interposición del reclamo administrativo hasta su efectiva cancelación.
De esta manera, la sentencia reconoce que la devolución del capital no extingue las obligaciones derivadas de su pago tardío.
¿Por qué es importante para las empresas?
El pronunciamiento adquiere especial relevancia para aquellas compañías que acumulan saldos a favor como consecuencia de regímenes de retención y percepción, particularmente cuando su recuperación depende de procedimientos administrativos de devolución.La principal enseñanza es que recuperar el capital no significa necesariamente haber recuperado la totalidad del crédito.
Cuando ARCA incumple los plazos establecidos para efectuar devoluciones, puede generarse el derecho a reclamar intereses por el tiempo durante el cual el contribuyente estuvo privado de disponer de sus fondos.
Asimismo, el fallo pone de manifiesto la importancia de formular oportunamente los reclamos administrativos, dado que su fecha de interposición puede resultar determinante para el cálculo de los intereses adicionales.
Una cuestión de equidad tributaria
El pronunciamiento también invita a reflexionar sobre un principio elemental de la relación entre el Fisco y los contribuyentes.
Cuando una empresa incumple sus obligaciones tributarias, debe afrontar intereses por la demora. Resulta razonable que el mismo criterio se aplique cuando es el Estado quien incumple los plazos previstos para devolver fondos que pertenecen al contribuyente.
El fallo constituye un antecedente relevante más para revisar situaciones en las que las empresas hayan recibido devoluciones tributarias fuera de término, sin el reconocimiento de los intereses correspondientes.
Cresud S.A.C.I.F. y A. c/ EN-AFIP. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, 29 de septiembre de 2026

