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¿Qué significa el fallo de la Corte bonaerense con relación a los repartidores de aplicaciones?

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó el pasado 9 de abril los fallos de los Tribunales de Trabajo que sostenían que los repartidores de Rappi y PedidosYa son empleados relación de dependencia. 

Esta decisión se da a partir del rechazo a los recursos de apelación elevados por ambas plataformas en base al fallo previo de los tribunales basado en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).  

La Suprema Corte sostuvo que los recursos no fueron fundados técnicamente por las empresas, en virtud de lo cual no se analizó la cuestión de fondo sobre la autonomía o relación de dependencia de los trabajadores.  

Es necesario recordar que los Tribunales de Trabajo habían avalado el criterio del Ministerio de Trabajo bonaerense que sostenía, aplicando multas, la relación de dependencia entre las plataformas digitales y sus repartidores. Este punto estaba basado en: 

  

  • Primacía de la realidad sobre las formas contractuales 

  • Irrelevancia de la denominación que las partes asignen al vínculo. 

  • La existencia de una plataforma digital no habilita a eludir normas laborales 

  • El trabajo en la vía pública es un ámbito válido de inspección administrativa 

  

Si bien el fallo no está firme y hay posibilidades de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice los recursos extraordinarios -o las quejas por denegatoria- presentadoss por las empresas, revirtiendo el criterio de los fallos analizados, es importante resaltar que este fallo podría impulsar a otras jurisdicciones a instar reclamos similares contra dichas plataformas. 

A su vez, en cada caso particular, será fundamental analizar los elementos probatorios que tienen las partes, como los contratos entre repartidores y plataformas donde se acredita o refuerza la independencia, la no exclusividad y la posibilidad de que puedan realizar tareas ajenas a otros sujetos. 

Además, con elementos probatorios contundentes que acrediten la independencia del vínculo y considerando los cambios normativos actuales, como la Ley Bases y la Ley de Modernización, parece difícil que las empresas comiencen a provisionar fondos para posibles indemnizaciones por antigüedad y falta de registro. 

De esta manera, resta esperar los recursos de las plataformas, su eventual elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y qué efectos tendrá la medida de la Corte bonaerense en otras provincias del país.