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¿Qué cambios introduce la Resolución 5855 de ARCA y cómo afecta a las organizaciones?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció, mediante la Resolución General 5855/2026 publicada el pasado 3 de junio, un nuevo marco documental para acreditar la residencia fiscal de los beneficiarios del exterior y acceder a los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición suscriptos por la Argentina. 

Si bien la resolución no modifica las disposiciones sustanciales de los convenios vigentes ni altera las condiciones de fondo para acceder a sus beneficios, introduce importantes precisiones respecto de la documentación que deberá reunirse para aplicar las alícuotas reducidas o exenciones previstas en dichos acuerdos internacionales sobre los pagos efectuados a beneficiarios del exterior. 

A su vez, la norma aclara la vigencia de los certificados de residencia fiscal, flexibiliza determinados requisitos de autenticación documental y establece nuevas pautas para la conservación de la documentación de respaldo por parte de los agentes de retención locales. Las nuevas disposiciones resultan aplicables a los pagos efectuados a partir del 17 de junio de 2026.

 

Los principales cambios que establece la resolución 

De acuerdo con las modificaciones introducidas, la aplicación de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición deberá encontrarse respaldada principalmente por: 

  • Un certificado de residencia fiscal correspondiente al período fiscal en cuestión, emitido por la autoridad competente de la jurisdicción de residencia del beneficiario del exterior y vigente al momento de su utilización. 
  • Una declaración jurada suscripta por el beneficiario del exterior correspondiente al período fiscal respectivo, mediante la cual declare su residencia fiscal y confirme que cumple con los requisitos necesarios para acceder a los beneficios del convenio. Esta declaración deberá presentarse conforme al formato que determinó ARCA. 

Asimismo, los agentes de retención locales deberán conservar la documentación contractual pertinente y demás elementos probatorios que respalden la procedencia de los beneficios aplicados. 

Por otra parte, la resolución incorpora precisiones relevantes respecto de la vigencia de los certificados de residencia fiscal, estableciendo que, cuando dichos certificados no indiquen expresamente un plazo de validez, se considerarán vigentes durante los doce meses posteriores a su fecha de emisión.  

Otra novedad destacable es la flexibilización de los requisitos de apostilla y legalización. Estas formalidades no serán exigibles cuando las autoridades fiscales extranjeras cuenten con mecanismos oficiales de verificación electrónica que permitan validar en línea la autenticidad de los certificados de residencia fiscal emitidos. 

 

¿Cómo afecta la resolución a las organizaciones? 

Si bien la resolución no modifica el alcance de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición, sí refuerza la importancia del cumplimiento documental como requisito indispensable para acceder a ellos. 

En este sentido, la falta de la documentación requerida podría derivar en cuestionamientos por parte de la autoridad fiscal y en la imposibilidad de aplicar las alícuotas reducidas o exenciones previstas en el convenio correspondiente, resultando aplicables las retenciones previstas por la legislación doméstica argentina. 

En este escenario, los grupos multinacionales que realicen pagos transfronterizos recurrentes a beneficiarios del exterior deberían: 

  • Revisar sus procedimientos internos en materia de documentación vinculada con la aplicación de beneficios convencionales. 
  • Verificar la vigencia de los certificados de residencia fiscal actualmente disponibles y coordinar con sus contrapartes del exterior su renovación o actualización cuando corresponda. 
  • Asegurarse de contar con toda la documentación de respaldo requerida antes de efectuar los pagos al exterior. 
  • Evaluar el impacto de las nuevas exigencias sobre sus procesos internos de cuentas a pagar, tesorería y cumplimiento tributario. 

 

Aunque los cambios introducidos por la RG 5855 son principalmente de carácter formal, su impacto práctico puede ser significativo para aquellas organizaciones que realizan pagos transfronterizos de manera habitual. En este contexto, contar oportunamente con la documentación requerida es fundamental para acceder a los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición y evitar contingencias fiscales asociadas a pagos al exterior.