¿Cómo impacta la Modificación de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial en la Gestión de Contratistas?

Por Estefanía Trebini y Camila Cavero

La reciente reglamentación de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (Ley N° 24.449) ha introducido transformaciones claves en el transporte y la seguridad vial. En BDO, comprendemos que estas modificaciones tienen un impacto directo en la Gestión de Contratistas y sus servicios.

Este artículo analiza en detalle estas reformas y su impacto en los procesos de control de proveedores. en líneas generales se pueden destacar tres puntos esenciales para tener en cuenta:

Licencia de conducir:
  • La Licencia Nacional de Conducir solo será emitida por una autoridad jurisdiccional autorizada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (en adelante ANSV)
  • No se podrá obtener la licencia si quien la solicita se encuentra inhabilitado o suspendido.
  • Para las clases A, B y G, la licencia de conducir deberá ser emitida en la jurisdicción del domicilio que fue declarado en el DNI.
  • La licencia deberá ser emitida en formato digital con los datos que sean requeridos por ley. 
  • Se aclara que puede contar con un ejemplar físico: medidas de seguridad establecidas por la ANSV, no tendrá fecha de vencimiento dado que su validez legal dependerá del formato digital.
  • El formato digital y el formato físico tendrán la misma validez legal.
  • Las licencias vigentes deberán renovarse en la fecha de vencimiento que se indique en el carnet. A partir de dicha renovación, se empezará a computar el plazo de actualización psicofísica: cada 5 años para quienes tengan menos de 65 años, cada 3 años para los mayores de 65 y anualmente a partir de los 70 años.
  • El certificado de aptitud psicofísica deberá ser emitido solo por profesionales o centros de salud que se encuentren registrados en la ANSV.
Licencia Nacional de Conducir para Profesionales - Cambios Claves
  • Fin de la LINTI (Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional): las jurisdicciones, mediante los organismos autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, serán responsables de emitir las licencias para profesionales.
  • Para mantener la validez de las licencias de clases C, D y E (único documento habilitante para el transporte de carga de pasajeros y de carga con carácter interjurisdiccional) el solicitante debe realizar el correspondiente examen de aptitud psicofísica (según su edad) y aprobar aquellos exámenes que exija la autoridad de aplicación.
  • Obtener una licencia profesional para una determinada clase no habilita automáticamente para las demás, para acceder a otras clases de licencia profesional, el conductor deberá aprobar los cursos y exámenes exigidos para cada categoría.

Sistema De Revisión Técnica Obligatoria-RTO
  • La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será la encargada de regular y supervisar el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en Argentina.
  • La Secretaria de Transporte tendrá la obligación de registrar los talleres de revisión técnica de cualquier jurisdicción en donde se realice la Revisión Técnica Obligatoria (en adelante RTO).
  • La RTO podrá realizarse en talleres, concesionarias o importadores habilitados para este servicio. Dichos talleres deben ser calificados siempre y cuando cuenten con instalaciones aptas y el equipamiento adecuado
  • Se podrá realizar todo tipo de Revisión: vehículos de uso particular, comercial, de pasajeros o de carga, de antiguo o especial
  • Cada revisión deberá verse reflejada en el Certificado de Revisión Técnica (CRT). Luego deberá ser comunicado a la Secretaría de Transporte para que sea incorporado a la base de datos con su correspondiente validez.
  • El taller de RTO entregará, tal como se realiza en la actualidad, una oblea con los datos esenciales para un rápido control en la vía pública. Se aclara, que también, se hará entrega de un certificado digital que contará con la misma validez que el  físico.
  • La inspección y certificación de la RTO deberá estar a cargo de un ingeniero matriculado con incumbencias en seguridad vehicular y mecánica automotriz.
  • Se aplicarán las siguientes calificaciones:

APTO
CONDICIONAL:
se deberá realizar una nueva inspección solventando el error determinado previamente
RECHAZADO: el vehículo no podrá circular por la vía pública. Se deberá realizar una nueva inspección total de dicha unidad.
  • Si el vehículo no excede los 10 años desde su patentamiento, la vigencia de la RTO será de 24 meses. Quedando en vigencia anual (12 meses) para los vehículos de mayor antigüedad. 
 Dentro de los próximos 90 días, se emitirá una disposición explicativa sobre las licencias particulares que no fueron incluidas en este nuevo decreto, como es el caso de la eliminación de la renovación por cambio de domicilio. 

Sin embargo y sin perjuicio de todo lo mencionado, al tratarse de una modificación de una Ley Nacional, las provincias y sus municipios deben adherirse a la normativa para que tenga validez en sus territorios. Es por ello, que BDO y en especifico el sector de Control de Contratistas, se encuentra trabajando activamente en las modificaciones e implicancias de cada región, brindando soporte a todos nuestros clientes a lo largo y ancho del país. Conocé cómo podemos ayudarte.