¿Cómo impacta la Ley de Modernización Laboral en la Gestión de Contratistas?
¿Cómo impacta la Ley de Modernización Laboral en la Gestión de Contratistas?
Por Estefanía Trebini, Gerente de BPCO, y Camila Cavero, Supervisora, BPCO.
Con la reciente reglamentación de la Ley 27802 de Modernización Laboral, la gestión de contratistas enfrenta nuevos desafíos legales. En este artículo, el equipo de BDO desglosa las reformas más importantes y su efecto en los procesos de auditoría de terceros.
Actualmente, el control se centra en la verificación preventiva. Si la empresa principal solicita y recibe la documentación obligatoria (como comprobantes de pago de aportes y ART, entre otros), se genera una barrera legal que limita la solidaridad. Con el nuevo marco, si se demuestra que la exigencia existió, la responsabilidad recae exclusivamente en el contratista. Un punto clave es que la responsabilidad de la empresa principal cesa si existe dolo por parte del proveedor mediante la entrega de documentos falsos.
A continuación, se desglosan tres extractos esenciales de la Ley de Modernización Laboral que hoy resultas imprescindibles:
Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y la observancia de la instrumentación referida a la retención de aportes a la Seguridad Social que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.
Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Subcontratación y delegación. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro de su ámbito, excluyendo las actividades accesorias o coadyuvantes, deberán exigir a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada uno de los trabajadores que presten servicios, la constancia de pago mensuales a los Subsistemas de la Seguridad Social, constancia de pago de las remuneraciones, la información de una (1) cuenta a nombre del trabajador donde recibe su remuneración y una cobertura por riesgos del trabajo con cláusula de endoso a favor del comitente o principal. El cumplimiento del control de los requisitos referidos en este párrafo exime de toda responsabilidad al principal. Tampoco será responsable el principal ante la falsedad de información brindada por parte de los cesionarios, contratistas o subcontratistas. En caso de omitir la solicitud de los datos indicados, el principal responderá solidariamente.
Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Solidaridad. Siempre que una (1) o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.
De acuerdo con en estos artículos, el nuevo marco legal establece un puerto seguro para la empresa principal. La responsabilidad solidaria queda neutralizada siempre que se acredite el control de los requisitos esenciales del contratista, estableciendo, mínimamente, los siguientes documentos:
Sin embargo, los cambios no se han limitado solo a estos puntos. Si bien la nueva normativa es extensa y amerita una lectura criteriosa, se detectaron puntos relevantes para la gestión de Control de contratistas:
El cambio en la lógica del riesgo: de la contingencia a la gestión
La reciente reforma introduce un giro fundamental en la gestión de la tercerización. El núcleo de esta transformación reside en la previsibilidad: anteriormente, la responsabilidad solidaria era una contingencia imprecisa, sujeta en gran medida a la interpretación judicial. Hoy, en cambio, la normativa establece un estándar objetivo: si la organización implementa los controles exigidos y puede acreditarlos fehacientemente, obtiene una cobertura legal plena.
Ante este nuevo escenario, sostenemos que la responsabilidad ha dejado de ser una consecuencia inevitable del contrato de servicios para convertirse en una variable gestionable. Bajo esta nueva óptica, la solidaridad queda estrictamente supeditada al incumplimiento del deber de vigilancia.
En otras palabras, la empresa tiene ahora la facultad de administrar su nivel de exposición legal a través de la robustez y calidad del sistema de control que decida implementar. Der esta forma, el control documental riguroso deja de ser un trámite administrativo para transformarse en la defensa jurídica más importante de la organización.
Puntos clave para la empresa:
Con la reciente reglamentación de la Ley 27802 de Modernización Laboral, la gestión de contratistas enfrenta nuevos desafíos legales. En este artículo, el equipo de BDO desglosa las reformas más importantes y su efecto en los procesos de auditoría de terceros.
Actualmente, el control se centra en la verificación preventiva. Si la empresa principal solicita y recibe la documentación obligatoria (como comprobantes de pago de aportes y ART, entre otros), se genera una barrera legal que limita la solidaridad. Con el nuevo marco, si se demuestra que la exigencia existió, la responsabilidad recae exclusivamente en el contratista. Un punto clave es que la responsabilidad de la empresa principal cesa si existe dolo por parte del proveedor mediante la entrega de documentos falsos.
A continuación, se desglosan tres extractos esenciales de la Ley de Modernización Laboral que hoy resultas imprescindibles:
Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y la observancia de la instrumentación referida a la retención de aportes a la Seguridad Social que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.
Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Subcontratación y delegación. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro de su ámbito, excluyendo las actividades accesorias o coadyuvantes, deberán exigir a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada uno de los trabajadores que presten servicios, la constancia de pago mensuales a los Subsistemas de la Seguridad Social, constancia de pago de las remuneraciones, la información de una (1) cuenta a nombre del trabajador donde recibe su remuneración y una cobertura por riesgos del trabajo con cláusula de endoso a favor del comitente o principal. El cumplimiento del control de los requisitos referidos en este párrafo exime de toda responsabilidad al principal. Tampoco será responsable el principal ante la falsedad de información brindada por parte de los cesionarios, contratistas o subcontratistas. En caso de omitir la solicitud de los datos indicados, el principal responderá solidariamente.
Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Solidaridad. Siempre que una (1) o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.
De acuerdo con en estos artículos, el nuevo marco legal establece un puerto seguro para la empresa principal. La responsabilidad solidaria queda neutralizada siempre que se acredite el control de los requisitos esenciales del contratista, estableciendo, mínimamente, los siguientes documentos:
- Constancia del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del personal,
- Constancia de pago de las remuneraciones (recibo de sueldo),
- Constancia de pago y cumplimiento de todas las cargas sociales previsionales,
- Constancia de cobertura por riesgos del trabajo (ART),
- Constancia de apertura de cuenta a sueldo a nombre del trabajador en una entidad bancaria.
Sin embargo, los cambios no se han limitado solo a estos puntos. Si bien la nueva normativa es extensa y amerita una lectura criteriosa, se detectaron puntos relevantes para la gestión de Control de contratistas:
- No hay una obligatoriedad real en la firma de los recibos de sueldo, dado que se consolida y promueve el recibo de sueldo digital. Si el empleador pone a disposición del trabajador el recibo en un medio digital accesible (se firme o no) y se comprueba una trazabilidad de pago del salario en una entidad bancaria, el principio de fraude queda reducido, dado que el vínculo económico queda comprobado.
- La emisión de facturas por parte de trabajadores independientes, monotributistas o autónomos, por sí sola, no genera una relación laboral ni presume dependencia. Se fomenta una nueva figura (ya presente desde la Ley Bases), la del trabajador independiente con hasta 3 colaboradores sin que se genere vínculo laboral entre ellos.
- Los certificados que el empleador debe entregar cuando cesa la relación laboral (Certificado de trabajo, de remuneraciones y servicios, y de aportes y contribuciones) se podrán enviar digitalmente. Si el empleador cumple con poner a disposición el documento, así sea de forma digital, queda exento de litigios en esta área.
- La extinción del vínculo laboral por inactividad prolongada (2 meses consecutivos) sin contacto entre las partes.
El cambio en la lógica del riesgo: de la contingencia a la gestión
La reciente reforma introduce un giro fundamental en la gestión de la tercerización. El núcleo de esta transformación reside en la previsibilidad: anteriormente, la responsabilidad solidaria era una contingencia imprecisa, sujeta en gran medida a la interpretación judicial. Hoy, en cambio, la normativa establece un estándar objetivo: si la organización implementa los controles exigidos y puede acreditarlos fehacientemente, obtiene una cobertura legal plena.
Ante este nuevo escenario, sostenemos que la responsabilidad ha dejado de ser una consecuencia inevitable del contrato de servicios para convertirse en una variable gestionable. Bajo esta nueva óptica, la solidaridad queda estrictamente supeditada al incumplimiento del deber de vigilancia.
En otras palabras, la empresa tiene ahora la facultad de administrar su nivel de exposición legal a través de la robustez y calidad del sistema de control que decida implementar. Der esta forma, el control documental riguroso deja de ser un trámite administrativo para transformarse en la defensa jurídica más importante de la organización.
Puntos clave para la empresa:
- Neutralización del riesgo: El cumplimiento de la carga probatoria es la única vía para separar nítidamente las contingencias propias de las ajenas.
- Previsibilidad: Al limitar la solidaridad al deber de control, se cierra la brecha de incertidumbre que históricamente penalizó la tercerización.
- Digitalización: La norma incentiva procesos automatizados para que la verificación de las obligaciones de seguridad social sea inmediata y eficiente.

.jpg)