La necesaria actualización de la Ley Penal Tributaria: una exigencia fundada del mundo de negocios h

Dentro de lo que está a su alcance y conforme las funciones del Poder Ejecutivo, el Gobierno está tomando las medidas necesarias para flexibilizar, facilitar y agilizar los negocios. Sin perjuicio, para lograr certeza y seguridad en el sector empresarial y alentar definitivamente las inversiones internas y externas necesita de las leyes dictadas por el Congreso de la Nación. 

Entre dichas leyes, en ediciones anteriores, comentamos la importancia que tiene: 

  • Una reforma tributaria de fondo con baja de tributos nacionales, provinciales y municipales y regímenes de promoción para PYMES 

  • Una reforma laboral que se adecue a nuevas modalidades de contratación que hoy impone la globalización, la tecnología, las nuevas tendencias sobre el emprendedurismo y menores cargas sociales para los empleadores que requieran contratar empleados en su plantilla. 

Pero, al margen de estas reformas de fondo, también surge otro tema de interés para empresarios que senadores y diputados no están resolviendo: la actualización de la Ley Penal Tributaria. 

Recordemos que para que un contribuyente sea sometido a un proceso penal tributario se requiere, en forma conjunta, cometer una actitud intencional en perjuicio del Fisco y, además, omitir el pago de tributos que, para el caso de evasión simple, es de PESOS ARGENTINOS UN MILLÓN QUINIENTOS (AR$ 1.5MM) por impuesto y por año y, para el caso de apropiación indebida de tributos (es decir, retener o percibir y no depositar a las arcas del fisco), es PESOS ARGENTINOS CIEN MIL (AR$ 100.000) por mes. 

El gran inconveniente se encuentra dado porque esta Ley Penal Tributaria y, en consecuencia, sus montos fueron actualizados por última vez los últimos días del 2017 cuando se dictó la Ley 27.430 durante el Gobierno de Mauricio Macri, todo esto, a pesar de la inflación que sufrió nuestro país desde aquel entonces (2018: 47,6%, 2019:53,8%, 2020: 36,1%, 2021: 50,9%, 2022:94,8%, 2023: 211,4%, 2024: 117,8%). 

Un dato relevante es que la Ley Penal Tributaria dictada en el año 1997, cuando AR$ 1= USD 1, establecía lo montos de evasión simple en AR$ 100.000 (o USD 100.000) por tributo y por año. Es decir, sería lógico y razonable actualizar dichos montos a hoy conforme el tipo de cambio vigente.    

¿Qué perjuicio genera esto para los empresarios? Que, sin actualizar los montos a pesar de la exorbitante inflación, cada vez más transacciones puedan ser susceptibles de un proceso penal ya que el Fisco -sin analizar la conducta dolosa o intencional- efectúa denuncias penales automáticas generando a los contribuyentes someterse a este tipo de procesos de gran envergadura emocional y dañina en la reputación. 

Por tal motivo, resulta fundamental que, próximos a las elecciones parlamentarias de octubre, el Congreso de la Nación -con su nueva conformación- trate los proyectos presentados de actualización de la Ley Penal Tributaria a los fines de brindar seguridad jurídica a los empresarios minimizando riesgos disociados a la realidad.