Nueva Resolución UIF 78/2025
Nueva Resolución UIF 78/2025
La Unidad de Información Financiera (UIF) sancionó este miércoles 05/06 en el Boletín Oficial la Resolución 78/2025 para adecuarse a lo establecido por el Decreto N°353/2025.
Cambios clave
- Eliminación de la certificación contable como requisito
- Prohibición de requerir declaraciones juradas impositivas
- Ajustes en la composición del perfil transaccional
- Modificación de umbrales de reportes y depósitos
No elimina las obligaciones estructurales del sistema de PLAFT-FP, siguen vigentes todos los puntos del programa con enfoque basado en riesgo para todos los sujetos obligados.
Alcance
La Resolución alcanza únicamente a:
- Registro de la propiedad inmueble
- Registro de la Propiedad Automotor
- Entidades Financieras
- Escribanos
Descripción |
Monto en $ |
Equivalente aprox. En U$S |
Depósitos bancarios |
40 SMVM |
U$S 10.000 |
Registro Automotor
Descripción |
Monto en $ |
Equivalente aprox. En U$S |
Perfil del cliente |
$115.000.000 |
U$S 100.000 |
RSM para compra automotor |
$50.000.000 |
U$S 43.000 |
Se eliminó la certificación contable y se la reemplazó por declaraciones juradas de origen y licitud de fondos.
Escribanos y Registro de la Propiedad Inmueble
Monto en $ |
Equivalente aprox. En U$S |
750 SMVM |
U$S 200.000 |
Luego de lo cual se reportará sistemáticamente a la UIF.
Restantes sujetos obligados
La UIF no se ha pronunciado sobre otros sujetos obligados que podrían verse afectados por estas medidas dada su exposición a las operaciones en efectivo:
- Sujetos obligados alcanzados por la Resolución 43/2024, Corretaje inmobiliario: No se han realizado modificaciones. Todas las obligaciones siguen vigentes, lo que incluye:
Reporte Mensual de Actividades Específicas que establece el reporte de
i. Compraventa de inmuebles cualquiera sea su monto y
ii. Locación de inmuebles cuyo monto anual sea igual o superior a TRESCIENTOS (300) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
- Sujetos obligados alcanzados por la Resolución 200/2024: No se han realizado modificaciones. Todas las obligaciones siguen vigentes, lo que incluye:
a) Reporte mensual de Tarjetas de Crédito (RMTC).
I) El Agregador o subadquirente deberán reportar:
1. Consolidado de transacciones (consumos y/o adelantos de efectivo) efectuados por usuarios que, a través de todas las tarjetas de crédito registradas a su nombre (sean titulares en unas y/o adicionales en otras), registren en total un monto mensual operado igual o superior a TRECE (13) SMVM.
2. Consolidado de transacciones (consumos y/o adelantos de efectivo) efectuados por usuarios que, a través de todas las tarjetas de crédito corporativas registradas a sus nombres, registren en total un monto mensual operado igual o superior a CINCUENTA (50) SMVM.
II. El Emisor de tarjeta de crédito deberá reportar:
1. La identificación de tarjetas de crédito y titulares vinculados a cada cuenta.
b) Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE): A los fines de emitir los RTE de este inciso, los Sujetos Obligados deberán identificar a las personas que efectúen depósitos y/o pagos en efectivo, requiriéndole el documento nacional de identidad (DNI) y registrando su número, nombre y apellido, cuando el monto operado sea igual o superior a VEINTE (20) SMVM.
Además, se establecen las siguientes obligaciones:
1. Los Proveedores de Servicios de Cobro deberán reportar, con frecuencia mensual, los depósitos y/o pagos realizados con dinero en efectivo, siempre y cuando la sumatoria de dichas operaciones resulte igual o superior a los DOS (2) SMVM mensuales, de acuerdo con la plantilla que oportunamente esta Unidad ponga a disposición.
2. Los Proveedores de Servicios de Pago deberán reportar, con frecuencia mensual, a los titulares de las cuentas que reciban depósitos en efectivo, siempre y cuando la sumatoria de dichas operaciones resulte igual o superior a los DOS (2) SMVM mensuales, de acuerdo con la plantilla que oportunamente esta Unidad ponga a disposición. En el reporte se deberá informar, adicionalmente, a los operadores de los respectivos depósitos en efectivo, en la medida que se cuente con esa información.
Resumen completo de la norma
ART. |
MODIFICACIÓN |
SUJETO OBLIGADO ALCANZADO |
RESUMEN DEL CAMBIO |
1° |
Sustitúyase el inciso 2) del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 70/2011 y modificatorias |
Los Registros de la Propiedad Inmueble |
Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES. |
2° |
Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias |
La dirección nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios y los registros seccionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios. |
En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000), los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente. |
3° |
Suspéndase por única vez las actualizaciones de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012, procediéndose a la actualización periódica a partir de enero de 2026. |
La dirección nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios y los registros seccionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios. |
Suspensión de actualización de umbrales hasta enero 2026 |
4° |
Sustitúyase el inciso 2) del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 |
La dirección nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios y los registros seccionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios. |
Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000). |
5° |
Sustitúyase art. 37 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias |
Entidades financieras |
No menciona la documentación tributaria como parte de lo presentado por el cliente. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas. |
6° |
Sustitúyase el artículo 42 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias |
Entidades financieras |
Cada Sujeto Obligado deberá establecer un seguimiento reforzado sobre los depósitos que se realicen en efectivo iguales o superiores a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles |
7° |
Sustitúyase los incisos a) y b) del artículo 44 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias |
Entidades financieras |
Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE): el Sujeto Obligado deberá informar, de manera sistemática, todas las operaciones y/o transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. |
8° |
Sustitúyase el artículo 24 de la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias |
Escribanos Públicos |
No menciona la documentación tributaria como parte de lo presentado por el cliente. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas. |
9° |
Sustitúyase el punto i. del inciso a) del artículo 28 de la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias |
Escribanos Públicos |
Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. |
10° |
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación. |
||
11° |
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |