Nueva Resolución UIF 78/2025

La Unidad de Información Financiera (UIF) sancionó este miércoles 05/06 en el Boletín Oficial la Resolución 78/2025 para adecuarse a lo establecido por el Decreto N°353/2025. 

Cambios clave 

  • Eliminación de la certificación contable como requisito 
  • Prohibición de requerir declaraciones juradas impositivas 
  • Ajustes en la composición del perfil transaccional  
  • Modificación de umbrales de reportes y depósitos  


No elimina las obligaciones estructurales del sistema de PLAFT-FP, siguen vigentes todos los puntos del programa con enfoque basado en riesgo para todos los sujetos obligados. 

Alcance 


La Resolución alcanza únicamente a: 

  • Registro de la propiedad inmueble  
  • Registro de la Propiedad Automotor 
  • Entidades Financieras 
  • Escribanos 
Depósitos en efectivo sin identificación del depositante 
 

Descripción   

Monto en $   

Equivalente aprox. En U$S   

Depósitos bancarios 

40 SMVM 

U$S 10.000 


Registro Automotor
 

Descripción         

Monto en $    

Equivalente aprox. En U$S   

Perfil del cliente        

$115.000.000    

U$S 100.000 

RSM para compra automotor   

$50.000.000  

U$S 43.000 


Se eliminó la certificación contable y se la reemplazó por declaraciones juradas de origen y licitud de fondos. 

Escribanos y Registro de la Propiedad Inmueble 
 

Monto en $    

Equivalente aprox. En U$S 

750 SMVM 

U$S 200.000 


Luego de lo cual se reportará sistemáticamente a la UIF. 
 

Restantes sujetos obligados 

La UIF no se ha pronunciado sobre otros sujetos obligados que podrían verse afectados por estas medidas dada su exposición a las operaciones en efectivo: 

- Sujetos obligados alcanzados por la Resolución 43/2024, Corretaje inmobiliario: No se han realizado modificaciones. Todas las obligaciones siguen vigentes, lo que incluye: 

Reporte Mensual de Actividades Específicas que establece el reporte de  

i. Compraventa de inmuebles cualquiera sea su monto y  

ii. Locación de inmuebles cuyo monto anual sea igual o superior a TRESCIENTOS (300) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles

- Sujetos obligados alcanzados por la Resolución 200/2024: No se han realizado modificaciones. Todas las obligaciones siguen vigentes, lo que  incluye: 

a) Reporte mensual de Tarjetas de Crédito (RMTC). 

I) El Agregador o subadquirente deberán reportar: 

1. Consolidado de transacciones (consumos y/o adelantos de efectivo) efectuados por usuarios que, a través de todas las tarjetas de crédito registradas a su nombre (sean titulares en unas y/o adicionales en otras), registren en total un monto mensual operado igual o superior a TRECE (13) SMVM

 
2. Consolidado de transacciones (consumos y/o adelantos de efectivo) efectuados por usuarios que, a través de todas las tarjetas de crédito corporativas registradas a sus nombres, registren en total un monto mensual operado igual o superior a CINCUENTA (50) SMVM


II. El Emisor de tarjeta de crédito deberá reportar: 

1. La identificación de tarjetas de crédito y titulares vinculados a cada cuenta. 

b) Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE): A los fines de emitir los RTE de este inciso, los Sujetos Obligados deberán identificar a las personas que efectúen depósitos y/o pagos en efectivo, requiriéndole el documento nacional de identidad (DNI) y registrando su número, nombre y apellido, cuando el monto operado sea igual o superior a VEINTE (20) SMVM

 

Además, se establecen las siguientes obligaciones: 

1. Los Proveedores de Servicios de Cobro deberán reportar, con frecuencia mensual, los depósitos y/o pagos realizados con dinero en efectivo, siempre y cuando la sumatoria de dichas operaciones resulte igual o superior a los DOS (2) SMVM mensuales, de acuerdo con la plantilla que oportunamente esta Unidad ponga a disposición. 

2. Los Proveedores de Servicios de Pago deberán reportar, con frecuencia mensual, a los titulares de las cuentas que reciban depósitos en efectivo, siempre y cuando la sumatoria de dichas operaciones resulte igual o superior a los DOS (2) SMVM mensuales, de acuerdo con la plantilla que oportunamente esta Unidad ponga a disposición. En el reporte se deberá informar, adicionalmente, a los operadores de los respectivos depósitos en efectivo, en la medida que se cuente con esa información. 

Resumen completo de la norma 

 

ART. 

MODIFICACIÓN 

SUJETO OBLIGADO ALCANZADO 

RESUMEN DEL CAMBIO 

1° 

Sustitúyase el inciso 2) del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 70/2011 y modificatorias 

Los Registros de la Propiedad Inmueble  

Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES. 

2° 

Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias 

La dirección nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios y los registros seccionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios. 

En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000), los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente. 
 
No menciona la documentación tributaria como parte de lo presentado por el cliente. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas. 

3° 

Suspéndase por única vez las actualizaciones de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012, procediéndose a la actualización periódica a partir de enero de 2026. 

La dirección nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios y los registros seccionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios. 

Suspensión de actualización de umbrales hasta enero 2026 

4° 

Sustitúyase el inciso 2) del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012  

La dirección nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios y los registros seccionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios. 

Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).  

5° 

Sustitúyase art. 37 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias  

Entidades financieras 

No menciona la documentación tributaria como parte de lo presentado por el cliente. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas. 

6° 

Sustitúyase el artículo 42 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias  

Entidades financieras 

Cada Sujeto Obligado deberá establecer un seguimiento reforzado sobre los depósitos que se realicen en efectivo iguales o superiores a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles 

7° 

Sustitúyase los incisos a) y b) del artículo 44 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias  

Entidades financieras 

Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE): el Sujeto Obligado deberá informar, de manera sistemática, todas las operaciones y/o transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.  
 
b) Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC): el Sujeto Obligado deberá informar, de manera sistemática, todas las operaciones de compra y/o venta de moneda extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.  

8° 

Sustitúyase el artículo 24 de la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias  

Escribanos Públicos 

No menciona la documentación tributaria como parte de lo presentado por el cliente. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas. 

9° 

Sustitúyase el punto i. del inciso a) del artículo 28 de la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias  

Escribanos Públicos 

Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. 

10° 

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación. 

11° 

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.